El 6 de agosto de 1996, se constituye como COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DEL SECTOR ELECTRICO “COOMULTRAELEC”, con Nit.807.001.246-7, iniciando con 20 asociados quienes aportaron $200.000,00 y un ahorro voluntario mínimo $5.000 quincenal por socio. El 5 de septiembre del mismo año, se inscribe ante la Cámara de Comercio de Cúcuta.
Por Ley del Gobierno Nacional en el año 2000, solo podían continuar las Cooperativas cuyos activos sobrepasaran los $500.000.000,00 y para esta fecha Coomultraelec contaba 120 socios y unos Activos de $148.728.000,00, razón por la cual no cumplía con los requisitos, debiendo fusionarse con otras entidades o pasar a un fondo especial.
En Acta realizada el 25 de febrero de 2000, se aprobó por Asamblea General la transformación de la Cooperativa para Fondo y se realizan los trámites pertinentes ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, la cual fue aprobada en noviembre de 2000.
Transfórmese en una empresa asociativa denominada FONDO DE EMPLEADOS DE CENTRALES ELECTRICAS, la cual podrá identificarse con la sigla “FONDECENS”, es un organismo cooperativo de primer grado, de derecho privado y responsabilidad limitada con número de asociados y patrimonio social variable, creada y organizada con base en el acuerdo cooperativo con fines de interés social, se adhieren a los presentes Estatutos y se someten a los reglamentos internos de la entidad.
La duración del Fondo de Empleados será indefinida, pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos forma y términos previstos por la Ley y los presentes Estatutos.
El objeto principal de este Fondo es contribuir al mejoramiento social, económico y cultural de los asociados y el desarrollo de la comunidad, fomentando la solidaridad y la ayuda mutua, actuando con base principal en el esfuerzo propio y mediante la aplicación y la práctica de principios y métodos solidarios.
El domicilio principal del Fondo de Empleados es el municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia y su radio de acción comprenderá todo el territorio nacional, se podrá establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier parte del país o del exterior que sean necesarias para la prestación de servicios, según las normas legales vigentes para tales propósitos.
El fondo de Empleados se regirá por la Legislación Cooperativa y los presentes Estatutos, por lo tanto se acogerá a todos los beneficios que sean aplicables, cumpliendo con los requisitos y características que le son propias a los Fondos de Empleados, acatando las normas contenidas en la Ley vigente y las demás disposiciones que haya dictado o dicte el Organismo Gubernamental competente.
Este fondo se rige por la Superintendencia de la Economía solidaria y la Ley 79 de 1988, decreto 1481 de 1989 y Ley 454 de 1998, además cuenta con estatutos y reglamentos de ahorro y crédito, como empresa asociativa sin ánimo de lucro cumplirá con los siguientes requisitos: